SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

II.6.

II.6. El 28 de julio de 2004, el representado de la recurrente, manifestando que demostró su absoluto estado de miseria y abandono que le impide cumplir con la presentación de la fianza personal impuesta y amparado en la jurisprudencia constitucional, considerando que transcurrieron más de cinco años sin que exista sentencia ejecutoriada, nuevamente solicitó fianza juratoria; habiéndose señalado audiencia para el 5 de agosto, en la que se dictó Auto modificando la fianza impuesta el 18 de enero de 2001, modificada el 23 de agosto de 2003, a una fianza juratoria, imponiendo también las siguientes condiciones: a) comparecer ante la autoridad las veces que sea requerido; b) concurrir a las audiencias de debate, y toda actuación procesal; y c) no cambiar de domicilio que constituirá a ese efecto, ni ausentarse del país sin permiso del Juez, además de las impuestas por las normas previstas en el art. 242 del CPP, debiendo presentarse ante el Juzgado cada treinta días, disponiéndose también su arraigo; y en la última parte del acta, se dispone que se notifique al “Juzgado de Ejecución Penal para que proceda a la verificación del domicilio del procesado, una vez acompañado el informe por la asistente social expídase el mandamiento de libertad pertinente” (sic.) (fs. 79 a 85).