Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
II.2.
II.2. El 18 de enero de 2001, en audiencia se dictó Auto mediante el cual a solicitud del representado en el presente recurso, y a que se encontraba detenido por más de dieciocho meses sin que exista sentencia, en aplicación de las normas previstas por el art. 239 inc. 3) del CPP, se declaró procedente la solicitud de cesación de la detención preventiva, imponiéndose la medida sustitutiva de fianza personal de dos personas solventes con domicilio conocido, presentación cada treinta días, y arraigo (fs. 12).