SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

Fragmento 15

            Ante sus reiterados pedidos, en audiencia de 5 de agosto de 2004, se dictó a su favor un Auto modificando la fianza impuesta el 18 de enero de 2001, modificada el 23 de agosto de 2003, a una fianza juratoria, imponiéndole también las siguientes obligaciones: a) comparecer ante la autoridad las veces que sea requerido; b) Concurrir a las audiencias de debate, y toda actuación procesal; y c) no cambiar de domicilio que constituirá a ese efecto, ni ausentarse del país sin permiso del juez, además de otras previstas por las normas del art. 242 del CPP; empero, en la  misma audiencia, cuya acta cursa a fs. 85, se dispuso que no se expedirá el mandamiento de libertad hasta que el Juzgado de Ejecución Penal verifique el domicilio del procesado, y luego del informe de la Asistente Social; para lo cual hasta la fecha de presentación del recurso no se notificó la obligación emergente para la funcionaria señalada, manteniendo en detención al representado por la recurrente.