SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.2.

III.2.   En el caso en estudio, el representado del recurrente, el 18 de enero de 2001, logró que el Juez disponga la cesación de su detención preventiva, en aplicación de las normas previstas por el art. 239 inc. 3) del CPP, pues transcurrieron más de dieciocho meses sin que exista sentencia, y se dispuso fianza personal de dos personas, la que no pudo ofrecer, por lo que demostrando el estado de pobreza y abandono en que se encontraba solicitó reiteradas veces la modificación de la fianza personal a fianza juratoria, siendo modificada la fianza a la presentación de una persona el 11 de septiembre de 2003, que tampoco pudo cumplir, reiterando repetidas veces su pedido de modificación de la fianza a una juratoria, cumpliendo así cuatro años y once meses de detención, los últimos tres con cesación de la detención, pero no efectivizada por la imposibilidad de cumplir la fianza personal impuesta.