SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
II.7.
II.7. El 10 de agosto de 2004, la recurrente por su representado, solicitó a los recurridos se expida mandamiento de libertad, por cuanto el procesado ya cumplió con las medidas cautelares dispuestas; señalando también qué personas de buena voluntad al comprobar su estado de miseria y abandono le ofrecieron un lugar de acogida, hasta que se establezca, por lo que señalando la dirección de ese lugar que adopta como su domicilio, afirmó haber cumplido con los requisitos establecido por las normas previstas en el art. 242.3) del CPP; a lo que los recurridos en la misma fecha providenciaron, que no habiéndose dado cumplimiento a lo determinado en la audiencia de 5 de agosto no ha lugar a lo solicitado (fs. 91 y 92).