SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los argumentos siguientes: a) las normas previstas por el art. 242 del CPP, señalan que el beneficiario de la fianza juratoria, no deberá cambiar de domicilio, de lo que se infiere que primero deberá señalar domicilio, no como un acto formal enunciativo, sino respaldado con documentación que demuestre que el procesado cuenta con domicilio, que no existe en el presente caso; b) ante la inexistencia de tal prueba objetiva, obrando con amplitud, los recurridos dispusieron mecanismos para comprobar el domicilio del procesado, mediante el Juzgado de ejecución penal, lo que no impugnó la recurrente o su defendido, aceptando someterse al procedimiento determinado, que si no se llevó a cabo hasta la fecha, fue por negligencia de la defensa, por lo que debieron solicitar se cumplan esas medidas antes de acudir al recurso de hábeas corpus.