SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

1.

Del marco normativo aludido, se extraen las siguientes conclusiones: 1. el Registro Civil es una base de datos que contiene información sobre el nacimiento, matrimonio y defunción de las personas;  2. los libros, tarjetas y copias otorgadas por el Registro Civil, acreditan el estado civil de las personas y tienen plena fuerza probatoria, y 3. en virtud del principio de publicidad, esos actos deben ser de conocimiento general.

Conforme a lo señalado se constata que si bien el Registro Civil de las personas constituye una base de datos, ésta, por mandato de las normas antes referidas, está regido por el principio de publicidad y, en consecuencia, no es posible pretender que se preserve la confidencialidad de los datos existentes en sus archivos, salvo, claro está, aquellas excepciones establecidas por Ley (arts. 73 y 98, ambos del Código del niño, niña y adolescente, por ejemplo).