SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
administrativa
Tratándose de procesos penales, por expresa disposición del art. 136 del CPP, los jueces y fiscales, cuando sea necesario, pueden recurrir “de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. También podrán solicitar información de manera directa cuando ésta se vincule con el proceso”. La misma norma, en el segundo párrafo, establece que: “Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionado conforme a ley”. En el mismo sentido, el art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, bajo el título de Deber de cooperación, señala: “Para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, toda persona, institución o dependencia, pública o privada, tiene la obligación de proporcionar la información requerida por el Ministerio Público, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal”.
En el caso analizado, la autoridad recurrida, en virtud de los requerimientos de 12 y 25 de febrero de 2004, realizó los informes de 17 de febrero y 2 de marzo, respectivamente, sobre las partidas de nacimiento de Esperanza Araníbar Villca y Esperanza Barreto Villca, así como de la partida de matrimonio de Alejandro Coca Navia y Esperanza Araníbar Villca, adjuntando, en el segundo informe, copias legalizadas de esas partidas, sin que con ello hubiera cometido un acto ilegal; pues, en virtud de las normas transcritas y el principio de publicidad antes descrito, la autoridad recurrida estaba en la obligación de emitir los informes solicitados por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, el recurso debe ser declarado improcedente, toda vez que la información contenida en la base de datos del Registro Civil, no puede ser confidencial y, por lo mismo, a través del hábeas data no se puede impedir que estos datos se hagan públicos, por ser la publicidad uno de los principios que informan el Registro Civil.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los libros y tarjetas como las copias
- base de datos
- únicas autorizadas
- publicidad
- 1.
- la identidad de los interesados
- permite
- administrativa
- III.2.
- APROBAR