SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
Los libros y tarjetas como las copias
A su vez, el art. 1534 del CC expresa que las partidas asentadas en los registros del estado civil así como las copias otorgadas por la Dirección General de Registros Públicos, hacen fe sobre los actos que constan en ellas, y que las indicaciones o menciones extrañas al acto objeto de la inscripción no tienen validez; norma que es coherente con lo expresado en el art 25 de la LRC que establece: “Los testimonios expedidos en forma por el encargado del Registro, bajo su firma y con el sello de la oficina, hacen fe para probar la edad, el matrimonio y la muerte de las personas desde la promulgación de esta ley, quedando modificado el artículo 179 del Procedimiento Civil”. Disposición similar se encuentra en el art. 66 del Decreto Supremo 24247 (DS) de 7 de marzo de 1999, que señala: “Los libros y tarjetas como las copias otorgadas por las Direcciones Nacional y Departamentales del Registro Civil, son documentos públicos que acreditan el estado civil de las personas. Los datos registrados en estos hacen plena fe sobre los actos que los originan”.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los libros y tarjetas como las copias
- base de datos
- únicas autorizadas
- publicidad
- 1.
- la identidad de los interesados
- permite
- administrativa
- III.2.
- APROBAR