Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
la identidad de los interesados
De acuerdo a esta norma, sólo las personas interesadas pueden realizar los trámites relacionados con el registro del estado civil. En tal sentido, no existe óbice para que, atendiendo al principio de publicidad, las Direcciones Nacional y Departamentales, puedan otorgar los datos solicitados por las autoridades competentes cuando demuestren un interés legítimo para que la información sea utilizada, por ejemplo dentro de un juicio; pues conforme se tiene expresado, estos documentos hacen fe sobre los actos inscritos en esos registros.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los libros y tarjetas como las copias
- base de datos
- únicas autorizadas
- publicidad
- 1.
- la identidad de los interesados
- permite
- administrativa
- III.2.
- APROBAR