Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
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Finalmente, el art. 2 del DS 24247, establece que el Registro Civil de las personas es de orden público y se rige por los principios de universalidad, obligatoriedad, gratuidad y publicidad, principio según el cual “las certificaciones y actos jurídicos que realice el servicio deben ser de conocimiento general”.
- recurso de hábeas data
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los libros y tarjetas como las copias
- base de datos
- únicas autorizadas
- publicidad
- 1.
- la identidad de los interesados
- permite
- administrativa
- III.2.
- APROBAR