SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 2 y 4 de junio de 2004, cursantes de fs. 9 a 11 y 15, el recurrente asevera que la autoridad recurrida otorgó informaciones sobre datos personales y familiares al Ministerio Público, aportando prueba indebida y coadyuvando a una falsa investigación, sin exigir ni advertir al fiscal que cumpla con lo señalado en el art. 26 de Ley de Registro Civil (LRC) que niega la posibilidad de presentar en juicio otro registro que el del estado civil para probar hechos que debieron inscribirse en él; sin embargo, el Ministerio Público, utilizó esta incorrecta forma de procedimiento de la autoridad demandada que afecta la privacidad familiar, la honra y la reputación familiar y presentó en su contra imputación formal haciendo aparecer a toda su familia como si se tratasen de delincuentes y falsificadores, debido a que sus padres no realizaron una rectificación en su nombre y apellido, hecho que el Ministerio Público intenta imputarle cuando individual y particularmente se encuentra impedido de objetar, eliminar o rectificar los datos de las partidas de sus padres toda vez que le son ajenas.

Por lo expuesto, tanto él como toda su familia fue afectada porque la sociedad en la cual se desenvuelven ahora duda sobre su denominación familiar, de su conducta y hasta de su moral en todo acto público debido a que el Registro Civil ha otorgado al Ministerio Público documentación que ahora es prueba de cargo en contra suya. Es más, si el órgano electoral es imparcial entonces sus documentos no pueden ser utilizados en contra de los registrados y no puede ser que la autoridad recurrida haya permitido construir la idea de que el registrado es culpable de cualquier error formal en la inscripción.