SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.3.
II.3. Por informe de 25 de noviembre de 1994, el Director de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de Cochabamba señaló que el derecho propietario de la familia Gamboa asciende a 19.974,34 m2, figurando como área verde desde el Plano Regulador de 1961, por lo que en forma simultánea al trámite de aprobación de planos de urbanización, y división y partición, sugiere que los impetrantes tramiten el cambio de uso de suelo (fs. 118); a través del memorial presentado el 20 de marzo de 1995, los poderconferentes del hoy recurrente reiteraron al Concejo Municipal que se ordene el cambio de uso de suelo de sus terrenos con una superficie de 20.000 m2 (fs. 121 y vta.); por memorial de 19 de febrero de 1997, Víctor Gamboa Vera, Franz Alberto Gamboa Rojas y Julio César Gamboa Rojas piden al Concejo Municipal dar curso a la solicitud de cambio de uso de suelo de los terrenos de su propiedad (fs. 452 y vta.), y por Resolución Municipal 2212/98, de 27 de enero, el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba denegó la solicitud de cambio de uso de suelo, impetrada por Franz Alberto y Julio César Gamboa Rojas, por estar el terreno destinado a área verde, según el Plano Regulador de 1961 (fs. 124).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ,
- III.7.
- APROBAR en parte