SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.7.
II.7. A través de la OM 3100/2003, de 28 de octubre, no promulgada por el Ejecutivo pero publicada en la Gaceta Municipal, el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba aceptó la solicitud de reconsideración de las Resoluciones 2155/97 y 2649/99, planteada por Ramiro Andrade Gutiérrez -hoy recurrente-, apoderado de la familia Gamboa Vera, disponiendo que el Alcalde vea la conveniencia de la expropiación de los terrenos de propiedad de esa familia, y que en caso de ser procedente técnicamente la urbanización impetrada, la Alcaldía deberá adecuar la misma al ordenamiento jurídico (fs. 15 y 132 a 135), pero por oficio 963/03, de 11 de noviembre de 2003, el Alcalde Municipal representó el art. 2 de la OM 3100/2003, pues se viene atendiendo varios casos de expropiaciones, y en el caso de los terrenos de la familia Gamboa Vera, debido a la cuantía que involucra su expropiación, deben ser objeto de otro tratamiento (fs. 136).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ,
- III.7.
- APROBAR en parte