SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 834 a 835, pronunciada el 19 de julio de 2004 por la Corte de amparo, declaró procedente el recurso, disponiendo que el Concejo Municipal resuelva en forma expresa en el plazo de quince días, bajo conminatoria, lo relativo a los puntos concretos de la representación hecha por el Alcalde mediante nota 963/03 de 11 de noviembre con referencia al art. 2 de la OM 3100/2003, y en su caso se pronuncie sobre la expropiación de los terrenos por ser materia de su competencia jurisdiccional. Los fundamentos de la Resolución son los siguientes: 1) que de acuerdo a lo previsto por los arts. 12 y 20 de la Ley de Municipalidades (LM), el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y como tal el llamado para dictar Ordenanzas de cumplimiento obligatorio, sin que exista declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales, tal como señala el art. 21.IV de dicha LM, dentro de cuyo contexto legal se halla comprendida la facultad de resolver las representaciones que hace el Alcalde en el ejercicio de sus legítimas atribuciones previstas en el art. 44.1 de la citada Ley: 2) la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo ámbito de aplicación se hallan comprendidos los Gobiernos Municipales por determinación del art. 2, éstos se hallan obligados a dictar resoluciones en el plazo previsto por el art. 17.II del Régimen de Procedimiento Administrativo, bajo la sanción prevista por el parágrafo IV de dicha norma; empero, en el presente caso la negligencia operada es a raíz de la representación hecha por el Ejecutivo Municipal y de otras solicitudes; 3) la consideración del caso que data de más de seis meses importa la violación de los derechos constitucionales de petición y seguridad jurídica, por lo que en este aspectyo resulta viable la acción interpuesta por el demandante; 4) sin embargo, este Tribunal no se halla facultado para disponer dentro de este recurso la aprobación de planos del terreno de 20.000 m2 y determinar que se dicte una Ordenanza de expropiación, toda vez que estos puntos demandados corresponden a la jurisdicción y competencia municipal.
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el recurso, y dispuesto que el Concejo Municipal de Cochabamba resuelva de manera expresa, en el plazo de quince días, la representación efectuada por el Alcalde Municipal sobre el art. 2 de la Ordenanza 3100/2003, así como sobre la expropiación de los terrenos reclamados, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ,
- III.7.
- APROBAR en parte