SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.4.
III.4. En consecuencia, luego de aproximadamente ocho meses de conocida la representación interpuesta por el Alcalde Municipal respecto al art. 2 de la Ordenanza 3100/2003, el Concejo Municipal no resolvió dicha observación, pese a que el art. 21.II de la LM le otorga el plazo de diez días para ese efecto. Por consiguiente, la falta de pronunciamiento expreso por parte del Concejo Municipal sobre la representación del art. 2 de la mencionada Ordenanza dentro del plazo otorgado por Ley, implica una omisión indebida, que no sólo causa perjuicio por la demora a los propietarios de los terrenos en conflicto, sino que también lesiona el derecho a la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc. a) de la CPE, entendida por la jurisprudencia constitucional como:
"Una condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".
Asimismo, esa prolongada dilación en el trámite de referencia por parte del Concejo Municipal vulnera la garantía del debido proceso, consagrada como tal por el art. 16.IV de la CPE, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 1091/2004-R y 1034/2004-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ,
- III.7.
- APROBAR en parte