SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.5.
III.5. De otro lado, es evidente que el incumplimiento en el que viene incurriendo el Concejo Municipal constituye denegación de servicio, a lo que se añade que las reiteradas solicitudes de la parte recurrente no fueron atendidas por ese órgano administrativo, lo que constituye una violación del derecho de petición, consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE, el cual está definido por el art. 147 de la LM como el derecho que tiene toda persona a formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deben ser atendidas, en la forma y plazos correspondientes, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 120/2003-R, de 29 de enero, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ,
- III.7.
- APROBAR en parte