SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.3.
III.3. En la especie, consta que a través de la OM 3100/2003, de 28 de octubre, el Concejo Municipal recurrido aceptó la solicitud de reconsideración de las Resoluciones 2155/97 y 2649/99, planteada por el hoy recurrente Ramiro Andrade Gutiérrez, apoderado de la familia Gamboa Vera, disponiendo que el Ejecutivo Municipal vea la conveniencia de la expropiación de los terrenos de propiedad de esa familia, y que en caso de ser procedente técnicamente la urbanización impetrada, la Alcaldía deberá adecuar la misma al ordenamiento jurídico.
Sin embargo, por oficio 963/03, de 11 de noviembre, el Alcalde representó ante el Concejo Municipal el art. 2 de la OM 3100/2003, aunque luego de cinco meses de tramitación intrascendente, sin solucionar la observación, se remitió el proceso de referencia al Ejecutivo Municipal por nota de 6 de abril del presente año para que los interesados puedan acogerse al programa transitorio para el tratamiento de adeudos tributarios, instruyendo además que la Alcaldesa se manifieste sobre la reconsideración formulada por el anterior Ejecutivo respecto al art. 2 de la OM 3100/2003.
Posteriormente, por oficio 0356/04, de 7 de mayo de 2004, la Alcaldesa Municipal devolvió al Concejo Deliberante los antecedentes del trámite de la familia Gamboa Vera, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento en torno a la ratificación del Ejecutivo sobre la reconsideración del art. 2 de la OM 3100/2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ,
- III.7.
- APROBAR en parte