SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.9.
II.9. El 25 de febrero de 2004, el actual actor acudió ante el Concejo Municipal señalando que si bien el Alcalde representó el art. 2 de la OM 3100/2003, sin embargo pese al transcurso del tiempo aún no existe pronunciamiento sobre el particular, por lo que en el marco del derecho de petición, solicita certificación sobre la norma que regula el procedimiento de la representación, los plazos para resolver, casos de pérdida de competencia y otros aspectos (fs. 137), habiéndose expedido la certificación solicitada el 23 de abril de 2004, a través de la cual el Concejal Secretario indicó que de acuerdo con el art. 21.I de la LM, el Alcalde tiene diez días para promulgar, observar y representar una norma dictada por el Concejo, debiéndose resolver en el mismo plazo dicha observación, señalando además de que existe una partida presupuestaria para indemnizar las expropiaciones programadas (fs. 16 y 138).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ,
- III.7.
- APROBAR en parte