SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1515/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.6.
III.6. Con relación a la actuación de la Alcaldesa recurrida, consta que la parte recurrente elevó sus pedidos para que sus terrenos sean expropiados, en cumplimiento a la OM 3100/2003; sin embargo, el art. 122.I de la LM señala expresamente que “Los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por la presente ley”; empero, en el caso que se analiza, no se dictó Ordenanza alguna de declaratoria de necesidad y utilidad alguna, lo que impidió al Ejecutivo Municipal proceder a la expropiación de los terrenos reclamados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- ,
- III.7.
- APROBAR en parte