SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
1)
Expresa que a su vez el Comandante Departamental mediante memorando 2521/03 de 23 de abril envió antecedentes del caso a conocimiento del Presidente del Tribunal Disciplinario Sumariante del Comando Departamental de Policía, y sin que exista materia justiciable para su encausamiento disciplinario, sin su conocimiento se le abrió un injusto e irregular proceso sumarial “plagado de nulidades” pues: 1) nunca se lo notificó personalmente con los Autos Inicial y Final del Sumario, ni con el término de prueba, pese a que se encontraba destinado y prestando servicios en la Unidad Policial de “Polivalentes” como Policía Patrullero; 2) el Tribunal Disciplinario Sumariante convalidó ilegalmente una representación del Oficial de Diligencias de 5 de junio de 2003, que afirma falsamente que para su notificación se constituyó en su domicilio y en el Comando General de Policía, donde no se pudo recabar información sobre su paradero, incumpliendo lo previsto por el art. 83 del abrogado Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, porque no precisa ni registra lugar, hora, testigo de actuación, y no acompaña informe respaldatorio del departamento de personal del Comando General de Policía; 3) dicho Tribunal haciendo incorrecta aplicación del art. 81 del texto adjetivo referido emitió tres edictos policiales que ilegalmente fueron fijados en su Secretaría y que son nulos al no haber cumplido las formalidades determinadas por el art. 85 del mismo cuerpo normativo; 4) a pesar de que su persona continuaba trabajando en la Unidad Policial “Polivalentes”, se lo declaró indebidamente rebelde y contumaz, dictándose la Resolución 44/2003 de 27 de junio declarando probada la inexistente falta disciplinaria de deserción; 5) el Tribunal Disciplinario Superior pronunció el arbitrario Auto de Vista 17/2003 de 2 de julio, confirmando la Resolución inferior remitiendo dicho Auto al Comandante General de la Policía quien determinó mediante Resolución 232/03 de 15 de julio la injusta baja definitiva de su persona sin derecho a reincorporación a tenor de los arts. 140 y 141 del compilado legal citado.
Concluye anotando que a pesar de que solicitó se subsanen vicios de nulidad y se disponga su inmediata reincorporación a la Policía Nacional, mediante oficio de 7 de enero de 2004, sin ninguna fundamentación jurídica, se le comunicó que su petición fue desestimada. Por lo que considera haber agotado toda la vía administrativa de reclamo, sin resultado alguno.
El recurrente arguye que no obstante que desde el 23 al 27 de abril de 2003 se encontraba con baja médica certificada por su superior Comandante del GES, fue sometido a un ilegal e injusto proceso disciplinario viciado de nulidad por la inexistente falta de deserción, puesto que: 1) nunca se lo notificó personalmente con el Auto Inicial y Final del Sumario, ni con el término de prueba; 2) el Tribunal Disciplinario Sumariante convalidó ilegalmente una falsa representación del oficial de diligencias y emitió tres edictos policiales que no cumplen con las formalidades del art. 85 del abrogado Reglamento de Disciplina y Sanciones; 3) se lo declaró indebidamente rebelde y contumaz, dictándose la Resolución 44/2003 declarando probada la referida falta; 4) el Tribunal Disciplinario Superior pronunció el arbitrario Auto de Vista 17/2003, confirmando la Resolución inferior y remitiendo dicho Auto al Comandante General de la Policía quien determinó mediante Resolución 232/03 la injusta baja definitiva de su persona sin derecho a reincorporación. Señala que por oficio de 7 de enero de 2004 se le comunicó que su solicitud de subsanación de tales vicios de nulidad fue desestimada. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR