Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.10.
II.10.A través del certificado de 30 de abril de 2004 (fs. 4) el Comandante del Batallón de Seguridad Física-Oruro, Wilge Obleas Espinoza, señala que es evidente que el 23 de abril de 2003 en su condición de Comandante del GES de La Paz, recibió la visita de Bertha María Mamani Saire quien dijo ser esposa del policía Franz Espinoza Cussi, adjuntando boleta del Servicio Departamental de Salud con una receta, e indicando que su esposo había sufrido un asalto y que se encontraba en su domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR