Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.2.
II.2. El 19 de agosto de 2003 (fs. 3) el médico cirujano Gil Baptista Orgaz certificó haber prestado atención médica al actor desde el 23 al 27 de abril del mismo año, debido a que presentaba una herida cortopunzante en el hemitórax izquierdo, debido a un atentado criminal, según refirió el mismo, herida que se le complicó por lo cual estuvo en reposo absoluto los indicados días.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR