SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
Los abogados del Tribunal Disciplinario Superior manifestaron lo siguiente: a) es evidente que el Tribunal Disciplinario Sumariante radicó el proceso disciplinario contra el actor por la falta incursa en el art. 140 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional y procedió en mérito a las representaciones del oficial de diligencias; b) en razón a que a la fecha rige otra norma disciplinaria mediante Resolución 222266 de 9 de febrero de 2004 que señala que el Tribunal Superior dicta resolución a la liquidación de los procesos disciplinarios del Tribunal Sumariante, dictó el Auto Motivado disciplinario 17/2003 de 2 de julio por el que se da de baja al recurrente al haber cometido la falta de deserción; c) y el Comando de la Policía Nacional tomó conocimiento para homologar dicho actuado; d) el actor indica que presentó memoriales el 6 y 29 de septiembre de 2003 pidiendo que se subsanen vicios de nulidad y se disponga su reincorporación inmediata, sin embargo, a partir de las SSCC 1442/2002-R, 73/2003-R, 125/2003-R se tiene que el recurso debe ser planteado de forma inmediata luego de conocerse las omisiones o actos ilegales antes de los seis meses, siempre que no hubiera otro recurso inmediato, por lo que el recurso se ha planteado en forma extemporánea ya que su último memorial data del 7 de enero de 2004.
El comandante general de la Policía Nacional, Jairo Sanabria Gonzáles a través de su abogado sostuvo que el Comando General no es una instancia de consulta o apelación, simplemente acata lo que resuelve el Tribunal Disciplinario Superior, cual dispone el art. 39 del Reglamento de Disciplina y Sanciones concordante con el art. 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, eso fue lo que aconteció cuando mediante la Resolución 232/2003 de 15 de julio homologó la baja del actor, comunicándole esta determinación mediante memorando 172/2003 de 22 de junio.Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR