SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.1.
III.1.Previamente a ingresar al análisis de fondo del caso que se examina, cabe desvirtuar la aseveración efectuada por las autoridades recurridas en sentido de que el presente recurso sería improcedente por falta de inmediatez, puesto que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que el mismo fue presentado dentro de los seis meses reconocidos por la uniforme jurisprudencia constitucional, pues el cómputo se lo efectúa desde la notificación al actor con la última respuesta que el Comando General de la Policía Nacional de La Paz le comunicó con relación a su solicitud de dejar sin efecto las Resoluciones que consideraba lesivas a sus derechos y pidiendo su inmediata reincorporación, notificación que no cursa en obrados, sin embargo el correspondiente oficio 24/04 señalado en el apartado II.9, data de 7 de enero de 2004, y dado que el recurso fue presentado el 16 de junio del mismo año, se tiene que han transcurrido cinco meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR