SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.3.
II.3. Por memorando 307/2003 de 28 de abril (fs. 5) el comandante del GES, Wilge Obleas Espinoza, comunicó al recurrente que por encontrarse su conducta dentro de las faltas leves previstas en el art. 3 inc. 7) y faltas graves art. 4 inc. “A” numerales 1) y 4) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, fue puesto a disposición del Comando Departamental de Policía, teniendo como antecedente los Informes del Jefe de la Sección I de Personal del GES y del Furriel de la Segunda Compañía, emitidos en la misma fecha, por los que se daba constancia de que el actor había faltado siete días a sus funciones (fs. 10 y 11).
Mediante memorando 2521/03 de la misma data (fs. 12) el Comandante Departamental de Policía remitió al Tribunal Disciplinario Sumariante del Comando Departamental los referidos Informes y el oficio 78/2003 presentados por el Comandante del GES con relación a la inasistencia de funciones del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR