SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. El abrogado Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobado por Resolución Suprema (RS) 207801 de 23 de julio de 1990, es aplicable al caso de autos debido a que durante el desarrollo del proceso disciplinario policial que se siguió contra el actor, éste se encontraba aún vigente, ya que el nuevo Reglamento fue aprobado por RS 221886 de 31 de julio de 2003, es decir cuando dicho proceso ya había concluido.
A su vez, el art. 83 prevé: “En las diligencias de citación y notificación se harán constar el lugar, la fecha y hora en que se la practique, nombre de la persona notificada, indicación del folio y fecha del proveído correspondiente, firmando la persona a quien se notifica (...) o en su caso la del testigo que interviene en la actuación.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR