SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de junio de 2004 (fs. 82 a 88 vta.) el recurrente arguye que, no obstante que desde el 23 al 27 de abril de 2003 se encontraba con baja médica certificada por su superior el Comandante de Grupo Especial de Seguridad GES, éste olvidando su conocimiento sobre el asalto criminal que sufrió su persona, mediante oficio de 28 de dicho mes y año, remitió ante el Comandante Departamental de Policía los informes de sus superiores en los que reportaban -desconociendo su impedimento médico- su injustificada inasistencia al servicio por espacio de siete días.
Refiere que por tal razón, se expidió el memorando 307/03 de 28 de abril por el que se lo ponía a disposición del Comando Departamental de Policía, acusándolo de faltas leves previstas en el art. 3 inc. 7) y faltas graves arts. 4 “A” incs. 1) y 4) del abrogado Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR