SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
procedente
La Resolución 22/04 cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciada el 19 de julio de 2004 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente a la Policía Nacional a las mismas funciones que desempeñaba, con la misma antigüedad y rehabilitación de sus derechos laborales, dejando sin efecto la Resolución 44/03 de 27 de junio de 2003 emitida por el Tribunal Disciplinario Sumariante, el Auto Motivado 17/2003 de 2 de julio del mismo año, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, y la Resolución 232/2003 de 15 de julio de 2003 emitida por el Comandante General de la Policía, debiendo la Institución Policial regularizar procedimiento notificando legalmente al recurrente con el Auto Inicial del Sumario para que pueda asumir defensa; con los siguientes fundamentos: a) el presente recurso se encuentra “dentro del término de la inmediatez” por cuanto la demanda fue presentada el 16 de junio de 2004; b) se prosiguió con el proceso disciplinario policial contra el actor sin haberle dado la oportunidad de asumir defensa, violando el art. 80 del ex-Reglamento de Sanciones Disciplinarias, ya que jamás fue escuchado ni menos pudo aportar pruebas que justifiquen su inasistencia debido a su delicado estado de salud, ni hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, sino hasta cuando ya se dispuso su baja definitiva, transgrediendo su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- el Comandante Departamental de Policía mediante memorando 2547/03 instruyó al actor que por disposición de su despacho, estaba destinado a prestar funciones en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”
- II.4.
- se tiene que el recurrente no fue habido en su domicilio y se desconocía su paradero al no haber podido recabar información en el Comando General de la Policía Nacional, por lo que procedió a notificarlo mediante “cedulón” fijado en estrados de ese Tribunal. Ante lo cual, el Presidente del citado Tribunal dispuso por Auto de 6 de junio de 2003 (fs. 16) se notifique al actor mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- 1442/2002-R,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR