SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1540/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.3.

III.3.Del expediente remitido a este Tribunal, se evidencia que durante la tramitación del proceso disciplinario policial seguido contra el actor no se procedió conforme a la normativa referida precedentemente, puesto que se citó al recurrente con “cedulones” que no reunían las formalidades señaladas por el art. 83 citado, tampoco se observó la previsión del art. 85 cuando se dispuso su citación mediante edictos, sin haberlo notificado en forma legal con las actuaciones procesales y resoluciones que se fueron dando en el desarrollo del proceso, particularmente con el Auto Inicial, la apertura del término de prueba y la Resolución del Tribunal Sumariante, imponiéndole una injusta sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y la garantía del debido proceso, tal como señala la SC 381/2004-R, de 17 de marzo en una situación similar:

(...) vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso y dentro de él fundamentalmente el derecho a la defensa, por cuanto la citación constituye un actuado procesal imprescindible e importante a partir del cual el citado tiene acceso a su defensa y a usar de los recursos y medios previstos en protección de sus derechos que considera lesionados, más aún si el debido proceso se encuentra legislado en la Ley Orgánica de la Policía Nacional que recogiendo el principio constitucional en su art. 54.a) establece, entre otros, como derecho fundamental del policía,'no ser retirado de la institución, salvo la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a ley. Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la organización de proceso disciplinario y en su caso, la sanción correspondiente”.

          Se considera transgredido su derecho al trabajo, puesto que tuvo conocimiento de la ilegal sanción impuesta y por ende del irregular proceso disciplinario policial mediante el memorando 175/2002 de 22 de julio de 2003 emitido por el Comandante de la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”, lo que equivale a decir que desde esa fecha quedó suspendido de sus funciones como Policía hasta el presente, siendo viable acceder a su petición de pago de sueldos, aguinaldo y otros beneficios devengados, con la aclaración que dicha cancelación abarcaría únicamente lo correspondiente al periodo posterior al 22 de julio de 2003, toda vez que antes de ese momento se encontró desempeñando funciones policiales normales en la Unidad de “Polivalentes”.

Además, cabe destacar que se procedió a procesarlo en forma intempestiva y arbitraria no obstante que el Comandante del GES de entonces, tenía conocimiento de que había sufrido un asalto y se encontraba herido, tampoco se investigó suficientemente sobre su paradero, pues al día siguiente de que dicho Comandante lo puso a disposición del Comando Departamental de Policía, es decir el 29 de abril de 2003, el Comandante Departamental de Policía lo destinó a prestar servicios en la Unidad de Seguridad Ciudadana “Polivalentes”, lo que significa que el actor se encontraba cumpliendo su función policial en la Policía Nacional de la Paz, situación que refrenda la flagrante conculcación de los derechos y garantía anotados y por consiguiente la procedencia del recurso, toda vez que las autoridades demandadas no procedieron conforme a derecho, incurriendo en actos ilegales que requieren la tutela constitucional solicitada.