SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente
Consecuentemente, encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente en virtud del principio de subsidiariedad, lo que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada, siendo de aplicación lo señalado por el art. 96.3 de la LTC, que establece la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
Cabe aclarar que no es posible en este caso otorgar una tutela provisional que sugirió la recurrente en la audiencia de amparo toda vez que si bien el Banco demandante del proceso coactivo ha solicitado el desapoderamiento del inmueble, no existe aún decisión judicial al respecto, ya que el Juez ha dispuesto previamente la notificación de los poseedores, ocupantes o inquilinos antes de ordenar lo solicitado por el coactivante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- Auto 122 de 12 de febrero de 2004
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente
- APRUEBA