SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente

         Consecuentemente, encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente en virtud del principio de subsidiariedad, lo que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada, siendo de aplicación lo señalado por el art. 96.3 de la LTC, que establece la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

Cabe aclarar que no es posible en este caso otorgar una tutela provisional que sugirió la recurrente en la audiencia de amparo toda vez que si bien el Banco demandante del proceso coactivo ha solicitado el desapoderamiento del  inmueble, no existe  aún decisión judicial al respecto, ya que el Juez ha dispuesto previamente la notificación de los poseedores, ocupantes o inquilinos antes de  ordenar lo solicitado por el coactivante.