Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.6.
II.6. En el escrito de 19 de marzo de 2004 (fs. 46), la recurrente observó la liquidación del crédito. Luego del trámite de dicha observación, el Juez, mediante Auto de 22 de abril de 2003 (fs. 110 vta.), aprobó la liquidación por haber presentado la recurrente su observación fuera de término legal, y porque el co-coactivado, no formuló observación alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- Auto 122 de 12 de febrero de 2004
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente
- APRUEBA