SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

Fragmento 13

        Del cuaderno enviado a este Tribunal se evidencia que el Auto que aprobó el informe pericial en el que se consignó el inmueble de la zona de Chimboco, que según dice la  recurrente sería un lugar equivocado, data de 28 de octubre de 2003 y conforme lo aseverado por el Juez recurrido en su informe escrito -no desvirtuado por la parte adversa- la actora fue notificada con el citado Auto el 18 de noviembre del pasado año, habiendo formulado el amparo constitucional recién el 9 de julio de la presente gestión, de lo que se infiere que han transcurrido más de siete meses, desnaturalizando así la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia  constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes,  la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la demandante ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE respecto del informe pericial y su aprobación.