Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Mario Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil, solicitando sea declarado procedente, se anule el proceso hasta la verificación “del correcto remate” en horas y días hábiles, del inmueble ubicado en Huayllani y no el de Chimboco.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- Auto 122 de 12 de febrero de 2004
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente
- APRUEBA