SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de julio de 2004 (fs. 58 a 60), la recurrente aduce que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. en contra suya y de su esposo Ignacio Ángel Heredia G., en ejecución de sentencia el juez nombró perito de oficio para el avalúo del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria ubicado en la zona de Huayllani, antes de llegar a Sacaba, con una superficie útil de 290.oo m2.  Dicho perito, en el informe de 28 de agosto de 2003 hizo constar que la garantía se encontraría en Chimboco, que se halla  kilómetros después de Sacaba, lugar distinto  al que figura en la escritura de préstamo, consignando  una también  falsa superficie de 299,49 m2.

Relata que se aprobó el  avalúo por Auto de 28 de octubre de 2003, y se señaló remate para el 26 de noviembre de 2003 a horas 16:00, que se realizó no obstante que la Corte Superior dispuso el trabajo en horario continuo por el paro de transportes, habiendo recogido el Notario de Fe Pública designado al efecto, el expediente antes del cierre del Juzgado, con complicidad de  los funcionarios del mismo. Indica que el  5 de enero de “2003” solicitó la nulidad de remate, pues antes los Jueces estaban en vacación judicial,  pedido que no fue atendido por el Juez que prosiguió con  el trámite del proceso, fijó otra audiencia de remate y recién  mediante Auto 122 de  12 de febrero de 2004 rechazó su solicitud con el argumento que la hora y día de remate no era feriado declarado por ley, sin tomar en cuenta que el  paro de transporte paraliza toda actividad  y eso sucedió el 26 de noviembre de 2003, aspecto que fue recogido por la Corte Superior y el Consejo de la Judicatura que determinaron el  trabajo en horario continuo hasta las 15:00 horas, extremo respaldado por la parte final del art. 141 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Explica que otro acto ilegal radica en  la adjudicación de “su inmueble” a favor del Banco coactivante en el 80% del valor de la última base, cuando la liquidación del crédito no estaba aprobada porque formuló observación en forma oportuna, infringiéndose el art. 531.II CPC, además que se reitera la adjudicación del bien de Chimboco y no el  que se encuentra en Huayllani.