Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, los Autos de 12 de febrero y de 15 de marzo de 2004, mediante los cuales el Juez recurrido rechazó el pedido de la recurrente de dejar sin efecto la audiencia de remate de 26 de noviembre de 2003 -que fue suspendida por ausencia de postores- y adjudicó el inmueble a favor del Banco coactivante, respectivamente, fueron objeto de apelación por parte de Saida Salvatierra de Heredia con idénticos argumentos a los empleados en la demanda de amparo, alzadas que aún no han sido resueltas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- Auto 122 de 12 de febrero de 2004
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente
- APRUEBA