SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 220 a 222, pronunciada el 15 de julio de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con una multa de Bs1.000.- bajo estos fundamentos: 1) este recurso es improcedente con relación al Auto de 28 de octubre de 2003 que aprobó el informe pericial de 28 de agosto de ese año, por cuanto fue presentado fuera del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional; 2) la recurrente ha interpuesto apelación contra los Autos de 12 de febrero y 15 de marzo de 2004 con los mismos fundamentos de hecho y de derecho que los planteados en este recurso, por lo que éste resulta improcedente como lo han declarado las SSCC 725/2003-R, 834/2003-R, 910/2003-R y 1032/2003-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- Auto 122 de 12 de febrero de 2004
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente
- APRUEBA