Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1557/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Saida Salvatierra de Heredia e Ignacio Ángel Heredia Gonzáles, el 5 de marzo de 2001 (fs. 11), el Juez Sexto de Partido en lo Civil emitió Sentencia declarando probada la demanda y ordenó a los demandados el pago de la suma adeudada. La cláusula undécima del contrato de préstamo (fs. 6 ), señala como garantía hipotecaria, el inmueble ubicado en Huayllani, provincia Chapare de Cochabamba, con una superficie original de 299,94 m2, y superficie útil de 290,46 m2.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- Auto 122 de 12 de febrero de 2004
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- encontrándose pendiente de resolución los recursos de apelación contra las alzadas indicadas, el amparo constitucional resulta improcedente
- APRUEBA