SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2004, cursante de fs. 6 a 7, el recurrente asevera que a horas 6:00 del 9 de de agosto de 2004, en San Matías donde tiene su domicilio real, fue detenido por funcionarios de INTERPOL bajo la dirección del recurrido Germán Arzabe Cortéz utilizando la fotocopia de un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición emitida el 28 de enero de 2001 por el codemandado Juez de Instrucción Primero en lo Penal de la ciudad de Sucre, en supuesto cumplimiento del Auto Supremo 001/2004 de 7 de enero, es decir en base a una resolución emitida con posterioridad al mandamiento, lo que implica una falsedad ideológica.
Agrega que la autoridad judicial tiene jurisdicción y competencia solamente en su distrito conforme los arts. 25, 26, 27, 29 y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 49.2 del CPP, en cuyo mérito para el cumplimiento de la orden debió tramitarse en la vía del exhorto suplicatorio o la comisión instruida conforme los arts. 136 y 137 del CPP, lo que no sucedió en el caso de autos, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- III.4.