SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

improcedente

b)       Con relación a la emisión del mandamiento por la autoridad judicial recurrida, que no tendría jurisdicción ni competencia para actuar en todo el territorio de la república, se aclara que dicho juzgador no está atenido a las normas del Código de procedimiento penal sino al trámite de extradición, por disposición del art. 159 del CPP y fue la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su competencia la que ordenó la detención preventiva del actor con fines de extradición disponiendo que el Juez Instructor expida el mandamiento de detención a nivel nacional, por lo que el Juez y las autoridades policiales recurridas no podían observar la normatividad empleada por la Corte Suprema de Justicia para el trámite, menos la Corte del amparo ya que el Supremo Tribunal no fue recurrido.