SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. Con referencia a la actuación del Director de INTERPOL Santa Cruz, debe precisarse que no existe prueba alguna que acredite que el cumplimiento del mandamiento librado por la autoridad judicial se hubiera cumplido a consecuencia del allanamiento de su domicilio para considerar si la orden caducó o no; sin embargo, al haberse establecido la necesidad de que la orden debía estar acompañada de la respectiva orden instruida, la autoridad co-demandada incurrió en un acto ilegal al haber dado cumplimiento a un simple mandamiento expedido en otra jurisdicción departamental, ya que ante esa eventualidad debió exigir la orden instruida antes de proceder a la detención del recurrente; al no hacerlo actuó indebidamente sin observar las formalidades legales y consecuentemente ignoró el art. 9 de la CPE, lesionando el derecho a la libertad del representado, razón por la que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- III.4.