SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.4.
III.4. Por último, el art. 18.III de la CPE establece que la autoridad judicial al dictar Sentencia puede disponer: a) la libertad del detenido, b) la reparación de los defectos legales o, c) poner al demandante a disposición del Juez competente; correspondiendo en el caso de autos disponer la reparación de los defectos legales, al establecerse que la decisión de detención preventiva emerge de autoridad judicial competente -Corte Suprema de Justicia - órgano que dispuso la notificación al extraditable con el Auto Supremo y el respectivo mandamiento de detención, a efectos de que asuma defensa en el plazo de diez días a partir de su legal citación, dentro del cual tendrá la posibilidad de acreditar documentalmente su identidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- III.4.