SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.4.

III.4.   Por último, el art. 18.III de la CPE establece que la autoridad judicial al dictar Sentencia puede disponer: a) la libertad del detenido, b) la reparación de los defectos legales o, c) poner al demandante a disposición del Juez competente; correspondiendo en el caso de autos disponer la reparación de los defectos legales, al establecerse que la decisión de detención preventiva emerge de autoridad judicial competente -Corte Suprema de Justicia - órgano que dispuso la notificación al extraditable con el Auto Supremo y el respectivo mandamiento de detención, a efectos de que asuma defensa en el plazo de diez días a partir de su legal citación, dentro del cual tendrá la posibilidad de acreditar documentalmente su identidad.