SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Iván Sandoval Fuentes, Juez de Instrucción Primero en lo Penal, de fs. 22 a 23, informó que el 27 de enero de 2004 fue remitido a su despacho el Auto Supremo 001/2004 que dispuso que el Juez de Instrucción de turno en lo Penal emita mandamiento de detención con fines de extradición del ciudadano brasileño Nelson Veggi Atala, en cuyo mérito por Auto de 27 de enero de 2004, ordenó la emisión del mandamiento encomendando su ejecución a INTERPOL a nivel nacional.

Si bien en el mandamiento se hizo constar como fecha el 28 de enero de 2001, se trató de un lapsus de la auxiliar, sin embargo se evidencia que la numeración de la orden corresponde a 02/2004 además de existir otros documentos que lo respaldan como el Auto Supremo y Auto interlocutorio citados precedentemente.

Aclaró que los mandamientos de detención no tienen fecha de vencimiento al no tratarse de una orden de allanamiento respecto al cual es de aplicación el art. 182 del CPP, siendo en el caso de aplicación las normas contenidas en el Tratado de extradición entre Bolivia y Brasil de 1938, además de tomarse en cuenta que la orden fue cumplida el 9 de agosto de 2004, por lo que no existe ningún plazo vencido, solicitando se declare improcedente el recurso, con costas.

Para el cumplimiento de la orden se organizó un operativo y al estar haciendo el recorrido de reconocimiento la comisión, al evidenciarse que el actor se encontraba circulando detrás del vehículo de INTERPOL y al ser identificado fue detenido en la vía pública, haciéndole conocer sus derechos constitucionales, ya que se le exhibió el mandamiento original y se le entregó una copia. De otra parte el mandamiento fue ejecutado porque la autoridad judicial en cumplimiento al art. 137 del CPP remitió oficio al Director Departamental de INTERPOL expidiendo los nueve mandamientos de aprehensión a nivel nacional, de modo que si el Auto Supremo adolece de fallas, la autoridad policial no tiene atribución para observarlas.