SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la defensa y al debido proceso por detención ilegal, ya que: I. El Juez de Instrucción Primero en lo Penal: a) en base a la ilegal delegación de la Corte Suprema de Justicia, emitió un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición sin tener competencia ya que debió ser expedido por el referido Tribunal; b) no expidió exhorto suplicatorio o comisión instruida para su cumplimiento; c) consignó en el mandamiento el año 2001 es decir antes de la decisión de detención. II. El Director de INTERPOL Santa Cruz: a) ejecutó el mandamiento luego de allanar su domicilio, pese a que la orden caducó por el tiempo transcurrido desde su emisión; b) cumplió la diligencia utilizando una fotocopia de la orden; y c) él es ciudadano boliviano nacido el año 1962, mientras que la orden de la Corte Suprema de Justicia se refiere a un ciudadano brasileño nacido en 1965. III. El Gobernador del Centro de penitenciario dio cumplimiento a la fotocopia del mandamiento de detención sin exigir la presentación del original. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- III.4.