Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. Respecto a la actuación del recurrido Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, el entendimiento precedente es aplicable, pues a tiempo de registrar el mandamiento de detención preventiva contra el recurrente, debió exigir la presentación de la respectiva orden instruida al haber sido aquel emitido por una autoridad judicial de una jurisdiccional departamental distinta, y al no hacerlo, incurrió en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- III.4.