SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.1.2.

III.1.2.   Sobre la emisión del mandamiento sin contar con exhorto u orden instruida,  la SC 676/2003-R, de 20 de mayo expresó: “(...) los arts. 25, 26 y sgtes. de la LOJ, regulan las cuestiones sobre jurisdicción y competencia, disponiendo el art. 35 del mismo cuerpo legal, que los juzgados de partido e instrucción, en las capitales de cada departamento, extenderán su jurisdicción y competencia al radio urbano de aquéllos y las provincias donde estén situadas geográficamente. Señalando que el territorio de los referidos juzgados, comprenderá a uno o más de aquellos o será compartido cuando exista más de uno en la misma provincia, conforme a las determinaciones de Sala Plena que deberán constar en cada nombramiento. En tal sentido los Jueces de un Distrito judicial para hacer valer sus resoluciones en otros distritos deben solicitar el cumplimiento de las mismas mediante exhortos suplicatorios u órdenes instruidas a las autoridades competentes, conforme dispone el art. 137 CPP, pues el art. 136 CPP, expresamente dice: “Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. (...) Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a Ley.”

En el caso de autos, se tiene que la autoridad judicial recurrida expidió el mandamiento de detención preventiva, encomendando su cumplimiento a los agentes de INTERPOL-Bolivia u otro organismo policial del país, a cuyo efecto el 29 de enero de 2004, remitió oficio al Director Nacional de INTERPOL y nueve ejemplares del mandamiento de detención para su remisión y ejecución en los nueve Departamentos del país, es decir, si bien el art. 137 in fine del CPP prevé que “cuando la solicitud sea dirigida a otra autoridad pública se la realizará mediante oficio”, dicha disposición no es aplicable al caso, teniendo en cuenta que su orden debía cumplirse en otros distritos judiciales, en cuyo mérito era imprescindible que la ejecución del mandamiento de detención sea encomendada con la respectiva orden instruida teniendo en cuenta que el mandamiento estaba dirigido a autoridades policiales, conforme la jurisprudencia glosada precedentemente.