Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.4.
II.4. Por mandamiento de detención preventiva 02/2004 -en cumplimiento al Auto Supremo 01/2004-, de “28 de enero de 2001”, la autoridad judicial recurrida ordenó a los agentes de INTERPOL-Bolivia u otro organismo policial del país con habilitación de días y horas inhábiles, pongan en detención preventiva con fines de extradición a Nilson Veggi Atala (fs. 5), a cuyo efecto por oficio JIP1 25/2004 de 29 de enero, remitió al Director Nacional de INTERPOL, nueve ejemplares del mandamiento de detención para su remisión y ejecución en los nueve Departamentos del país (fs. 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.
- III.3.
- III.4.