SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1577/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.1.1.

III.1.1. La extradición pasiva se encuentra regulada por los arts. 157 y 158 del CPP,  correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia resolver la procedencia o improcedencia de la extradición, previo requerimiento fiscal, de acuerdo a la atribución dispuesta en el art. 50.3 del citado cuerpo legal, teniendo, entre otras facultades: “Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención” (art. 154.1 del CPP).

              De otra parte, respecto a la cooperación interna, el art. 136 del CPP señala que “cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia (...)”, a través de exhortos y órdenes instruidas en la forma prevista por el art. 137 del citado Código.

En el caso de autos, se constata que ante la solicitud de extradición formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia, dispuso por Auto Supremo 001/2004 de 7 de  enero de 2004 la detención preventiva con fines de extradición de Nilson Veggi Atala, encomendando al Juzgado de Instrucción de Turno en lo Penal de Sucre, expida el mandamiento de detención preventiva; cuyo cumplimiento le correspondió al Juez demandado, quien por Auto 16/04 de 27 de enero de 2004, ordenó la emisión del mandamiento en observancia de la comisión dispuesta por el Tribunal Supremo de la Nación, en virtud a lo cual no incurrió en ningún acto ilegal respecto a esta problemática.

Además, si bien se constata que en el mandamiento se consignó como fecha de emisión el “28 de enero de 2001”, no es menos cierto que ello constituye un lapsus calami que resulta irrelevante, pues la orden se fundó en el Auto Supremo 01/2004 pronunciado por la Corte Suprema de Justiica y en la Resolución 16/04 de 27 de enero pronunciado por el Juez recurrido que dispuso su cumplimiento.