Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
amparo constitucional
En revisión la Resolución SCII-189/2004 de 29 de julio, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Guillermo Torres López y María Isabel Rojas Ticona, en representación de Víctor Rivera Pizarro contra Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”