SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Fecha: 30-Sep-2004
II.1.
II.1. Por Auto Supremo 414 de 19 de agosto de 2003, dictado en el proceso penal seguido contra el recurrente, la Sala Penal de la Corte Suprema estableció como doctrina legal que: “las excepciones resueltas por tribunales superiores no serán nuevamente susceptibles de pronunciamientos contradictorios e incongruentes, a fin de no restar validez a resoluciones judiciales dictadas con oportunidad y legalidad y justicia, impedir que se planteen por los mismos motivos y evitar en su caso que estas excepciones en su resolución sean indeterminadas en el tiempo”. “Al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista objeto de impugnación por el Ministerio Público como por los acusadores particulares, corresponde a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictar un nuevo Auto de Vista en el fondo en los términos y forma que señala el art. 413 del Código de procedimiento Penal” (sic).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable
- debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación”