SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2004-R

Fecha: 30-Sep-2004

II.1.

II.1.  Por Auto Supremo 414 de 19 de agosto de 2003, dictado en el proceso penal seguido contra el recurrente, la Sala Penal de la Corte Suprema estableció como doctrina legal que: “las excepciones resueltas por tribunales superiores no serán nuevamente susceptibles de pronunciamientos contradictorios e incongruentes, a fin de no restar validez a resoluciones judiciales dictadas con oportunidad y legalidad y justicia, impedir que se planteen por los mismos motivos y evitar en su caso que estas excepciones en su resolución sean indeterminadas en el tiempo”. “Al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista objeto de impugnación por el Ministerio Público como por los acusadores particulares, corresponde a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dictar un nuevo Auto de Vista en el fondo en los términos y forma que señala el art. 413 del Código de procedimiento Penal” (sic).